REGLAMENTO DEL CONSEJO MEXICANO DE ENDODONCIA, A.C.

APROBADO POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA EL LUNES 3 DE MAYO DEL 2021 EN EL HOTEL & CONVENTION CENTER HOTEL ROYAL DEL PEDREGAL, EN EL SALÓN ONIX 3 Y 4, UBICADO EN PERIFÉRICO SUR #4363, COL. JARDINES DE LA MONTAÑA, C.P. 14210, CDMX

REGLAMENTO, es el documento que regula y especifica el funcionamiento interno del Consejo Mexicano de Endodoncia, A.C., como un auxiliar del Estatuto que lo rige y por tanto no deberá contravenir ninguno de sus capítulos, cláusulas e incisos.
Este Reglamento puede ser modificado o ampliado, ya sea por decisiones que sean tomadas por las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
Este documento está basado en los acuerdos tomados por votación de los Asociados en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, y resoluciones de Comités Ejecutivos; los cuales, están enlistados en los siguientes capítulos:

  1. DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO.
  2. DE LOS MIEMBROS DE NÚMERO (ASOCIADOS).
  3.  DEL EXAMEN, DE LA ADMISIÓN Y CERTIFICACIÓN.
  4.  DE LA RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN.
  5.  DE LAS ASAMBLEAS.
  6. DEL AVAL DE CONGRESOS, SEMINARIOS Y CONFERENCIAS.
  7.  COMISIÓN DE RECONOCIMENTO DE POSGRADOS DEL CONSEJO MEXICANO DE ENDODONCIA, A.C.
  8.  CRITERIOS BÁSICOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS POSGRADOS DE ENDODONCIA, POR EL CONSEJO MEXICANO DE ENDODONCIA A.C
  9.  CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.
    CONSEJO MEXICANO DE ENDODONCIA, A. C.
    Torres Adalid 205 – 601 Col. Del Valle C.P. 03100 Delg. Benito Juárez México D.F.
  10.  ACUERDOS ENTRE LA ACADEMIA MEXICANA DE ENDODONCIA, A.C., Y LA

I. DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

  1.  Para evitar conflicto de intereses, ningún Miembro del Comité Ejecutivo del Consejo Mexicano de Endodoncia A.C., deberá tener función, cargo o comisión en el Comité Ejecutivo tanto de la Asociación Mexicana de Endodoncia Colegio de Especialistas en Endodoncia, A.C. (AMECEE), como de la Academia Mexicana de Endodoncia, A.C. (AMEAC).

II. DE LOS MIEMBROS DE NÚMERO (ASOCIADOS).

Podrán ser Miembros de Número (Asociados), los especialistas en Endodoncia Certificados por el Consejo Mexicano de Endodoncia, A.C., y deberán ser socios activos de la Asociación Mexicana de Endodoncia, A.C., y/o de la Academia Mexicana de Endodoncia, A.C. Los Asociados del Consejo deberán cumplir con lo establecido en el capitulo II, artículos del 11 al 20 del Estatuto del CME. En el caso de incumplir, deberá presentar el examen nuevamente y cubrir el costo, los adeudos pendientes y el pago de la nueva Certificación.

  1.  El Comité Ejecutivo del Consejo Mexicano de Endodoncia, A.C., le enviará a todos los Miembros de Número un recordatorio en donde se especifique el pago de la aportación anual, Recertificación o adeudos pendientes, teniendo el Miembro de Número treinta días naturales a partir de la fecha de notificación para realizar los pagos correspondientes.
  2. Siendo el Consejo Mexicano de Endodoncia, A.C., formado por la Asociación Mexicana de Endodoncia Colegio de Especialistas en Endodoncia , A.C. y la Academia Mexicana de Endodoncia, A.C., es requisito indispensable que los Miembros de Número del Consejo Mexicano de Endodoncia, A.C. estén afiliados y al corriente de sus cuotas en cualquiera de estas dos Asociaciones.
  3. Los Miembros de Número del Consejo Mexicano de Endodoncia, A.C., que formen parte del Comité Ejecutivo en funciones no pagarán cuota anual en su respectiva Asociación mientras estén en su cargo, ya sea la Academia Mexicana de Endodoncia, A.C., o la Asociación Mexicana de Endodoncia Colegio de Especialistas en Endodoncia , A.C.
  4. Los ex presidentes del Consejo Mexicano de Endodoncia, A.C., estarán exentos de pagar cuotas anuales y de Recertificación, aún al término de su gestión.
  5. Las cuotas anuales, extraordinarias y de Recertificación solo podrán ser modificadas en las Asambleas Ordinarias.

III. DEL EXAMEN, DE LA ADMISIÓN Y CERTIFICACIÓN.

La aprobación del examen es un requisito ineludible para obtener la certificación como Miembro de Número del Consejo Mexicano de Endodoncia, A.C. El Consejo Mexicano de Endodoncia, A.C., se reserva el derecho de admisión, por lo tanto, el o los aspirantes a ser Miembros de Número deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1.  Ser mexicano, Cirujano Dentista con la especialidad en Endodoncia, egresado de un posgrado con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE con Opinión Técnico Académica actualizada), o en su caso por una universidad Autónoma Estatal, con un programa de estudios con duración mínima de 2 años, equivalente a 3200 horas (para más detalles, ver inciso VIII, criterios básicos para el reconocimiento de los posgrados de Endodoncia, por el Consejo Mexicano de Endodoncia).
  2.  Estar afiliado, en pleno goce de sus derechos y al corriente de sus obligaciones en la Asociación Mexicana de Endodoncia Colegio de Especialistas en Endodoncia, A.C., o en la Academia Mexicana de Endodoncia A.C.
  3.  Para ser Miembro de Número del Consejo Mexicano de Endodoncia, A.C., se requiere que el candidato solicite por escrito a la Comisión de Admisión y Certificación el derecho para presentar el examen de conocimientos y aprobarlo.
  4. El aspirante deberá entregar la siguiente documentación 30 días naturales antes de la aplicación del examen:

    1.  Copia por ambos lados del título de Cirujano Dentista registrado en la Dirección General de Profesiones.
    2.  Copia por ambos lados de la Cédula Profesional expedida por la Dirección General de Profesiones.
    3.  Copia por ambos lados del Diploma de Especialista en Endodoncia de un posgrado reconocido por el Consejo Mexicano de Endodoncia, A.C.
    4.  Copia por ambos lados de la Cédula Profesional de Especialista en Endodoncia (o equivalente) expedida por la Dirección General de Profesiones.
    5.  Si el aspirante no tiene la documentación anteriormente mencionada pero ya terminó sus estudios de posgrado, deberá presentar un documento expedido por el coordinador de la especialidad en donde estudio su posgrado, que certifique que la carga horaria tanto teórica como clínica han sido totalmente concluidas. De aprobar el examen, tendrá un año para entregar la documentación completa para obtener el Certificado que lo acredite como especialista en Endodoncia y Miembro de Número del Consejo Mexicano de Endodoncia, A.C. Si al término del tiempo estipulado no cumple con los requisitos mencionados tendrá 1 año de prórroga como máximo, de no ser así tendrá que presentar nuevamente el examen, con el pago correspondiente. Este no será reembolsable por ningún motivo.

  5. El examen podrá ser presentado durante los Congresos Anuales de la Asociación Mexicana de Endodoncia, A. C., y/o de la Academia Mexicana de Endodoncia, A. C.
  6. Se podrá solicitar que el examen se realice en el interior de la República Mexicana a solicitud expresa de los posgrados reconocidos por el CME o por las asociaciones filiales de AMEAC y AMECEE.

    1. Se deberá de enviar una solicitud dirigida al Comité de Evaluación del CME por parte de un Posgrado en Endodoncia reconocido por el CME, y/o filiales de la AMEAC y/o de la AMECEE, para llevar el Examen de Certificación a una entidad federativa en particular. Los Posgrados o filiales interesados acordarán con el CME el día, lugar y hora donde se realizará el examen de certificación por lo menos con una anticipación de 60 días naturales a la fecha propuesta para efectuar el Examen.
    2. Esta solicitud será tomada en cuenta siempre y cuando el Posgrado o la filial cuente con un número mínimo de diez sustentantes. En el caso de las filiales, estas deberán contar con la autorización por escrito del Presidente de su Asociación, la cual deberá ser enviada al CME con una antelación de 60 días naturales previos a la fecha del Examen. En el caso de que los sustentantes pertenezcan a un Posgrado con reconocimiento del CME, su requisito mínimo será comprobar su afiliación a alguna de las dos Asociaciones.
    3. Realizar el Examen de Certificación en alguna entidad de la República Mexicana, no tiene un costo adicional al establecido; sin embargo, la filial o el Posgrado solicitante deberá cobrar una cuota adicional a los sustentantes para cubrir los siguientes gastos: viáticos, que incluirán transportación terrestre con pago de casetas y gasolina de ida y vuelta; o bien, cubrir el importe del boleto redondo de autobús de primera clase; transportación aérea en viaje redondo cuando sean más de 300 kilómetros, incluyendo la transportación terrestre del lugar de residencia al aeropuerto, del aeropuerto al hotel, y hacia el lugar sede y viceversa; hospedaje de dos días y una noche en hotel de 5 estrellas y alimentación. Todo esto para dos integrantes del CME (uno de la AMEAC y uno de la AMECEE), y a un Ingeniero o técnico por parte de “Portal Odontólogos” (o la empresa contratada para tal servicio), quien dará soporte a la plataforma y atenderá todas las eventualidades técnicas para realizar el Examen en línea. En caso de cancelación de vuelos o imposibilidad de cualquier otra transportación por alguna contingencia de cualquier índole que afecte el desplazamiento aéreo o terrestre, los viáticos generados también serán sufragados por quien solicitó realizar el Examen en su localidad, por el tiempo y condiciones que sean necesarios.
    4. Todo aquel interesado en presentar el Examen de Certificación deberá contar con una carta que compruebe su afiliación a alguna de las dos Asociaciones y estar al corriente de sus obligaciones.
    5. La Filial o el Posgrado organizador del Examen, deberá recabar la documentación completa de los sustentantes y enviarlos al CME en el formato preestablecido por el mismo, como lo marca el punto III inciso 4 del Reglamento del CME, por lo menos con 30 días naturales antes de llevar a cabo el Examen.
    6. La logística recomendada es llegar un día antes del Examen, aplicar el Examen en la mañana del día acordado y regresar ese mismo día por la tarde o noche.
    7. Bajo ningún motivo la filial o Posgrado solicitante podrá incluir en la lista de sustentantes a alguien ajeno a la filial o Posgrado correspondiente.
    8. El Examen de Certificación en el interior de la República solo se podrá aplicar tres meses antes de los eventos anuales de AMEAC y/o de AMECEE.

  7. Para poder presentar el examen se deberá pagar previamente la cuota, de no ser aprobado, podrá ser solicitado nuevamente con el pago correspondiente. Este no será reembolsable por ningún motivo.
  8. Cuando el aspirante presente el examen deberá identificarse con credencial oficial vigente: Instituto Nacional Electoral o pasaporte.
  9. El resultado del examen será inapelable, no estará sujeto a ningún tipo de revisión y no habrá responsabilidad legal alguna para el Comité de Evaluación, Comité Ejecutivo o para el Consejo Mexicano de Endodoncia, A.C.
  10. Una vez aprobado el examen de conocimientos y si el aspirante cumple con los requisitos de admisión establecidos en el Estatuto y Reglamento del Consejo Mexicano de Endodoncia, A.C., deberá pagar la cuota de Certificación establecida por la Asamblea.
  11. El aspirante a ser Miembro de Número deberá prestar juramento ante la Asamblea Ordinaria y Comité Ejecutivo de practicar la especialidad de Endodoncia bajo las normas establecidas por el Consejo Mexicano de Endodoncia, A.C., así mismo, se le entregará el Certificado de acreditación que tendrá vigencia por cinco años.
  12. El Miembro de Número tendrá la obligación de demostrar cuando sea requerido su documento de Certificación o Recertificación a pedimento del Consejo Mexicano de Endodoncia, A.C., o instituciones públicas o privadas.

IV. DE LA RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN.

  1. Todos los Miembros de Número del Consejo Mexicano de Endodoncia, A.C. deberán renovar su Certificación cada cinco años, para tal fin el CME enviara una notificación con 1 año de antelación al Miembro de Número correspondiente, quien deberá contar al momento de su recertificación con 100 créditos que avalen su educación continua y su actualización constante, para lo cual deberá de enviar a la Comisión de Admisión y Certificación copias de documentos de asistencia a congresos, seminarios, diplomados, cursos, conferencias afines a la especialidad y actividades docentes avalados por el Consejo Mexicano de Endodoncia, A.C.
  2. La documentación deberá ser enviada como máximo cuarenta y cinco días naturales antes de la fecha de la Asamblea Ordinaria del evento en el que desea obtener su recertificación.
  3. Los 100 créditos podrán obtenerse de la siguiente forma:

CRÉDITOS DEL CONSEJO
MEXICANO DE ENDODONCIA, A.C.

1.- Asistencia a Congresos Internacionales organizados por la Academia Mexicana de Endodoncia, A. C. y por la Asociación Mexicana de Endodoncia Colegio de Especialistas en Endodoncia, A. C.
15 créditos
2.- Asistencia a Congresos de Endodoncia en el extranjero por ejemplo, Asociación Americana de Endodoncia y la Federación Internacional de Endodoncia (Congreso Mundial de Endodoncia).
15 créditos
3. Asistencia a Congresos Nacionales o Internacionales de Odontología que incluyan conferencias de Endodoncia. (Horas crédito otorgadas exclusivamente a las conferencias de Endodoncia)
1 crédito por cada 2 horas de curso. Máximo 12 créditos
4. Asistencia a Congresos locales o regionales de Endodoncia.
1 crédito por cada 2 horas de curso. Máximo 12
5. Curso práctico (hands-On)
1 crédito por cada hora impartida. Máximo 12 créditos
6. Congresos, cursos, seminarios locales o regionales, de especialidades afines a Endodoncia como Periodoncia o Prótesis.
1 crédito por cada 2 horas impartidas. Máximo 12 créditos
7. Profesor de Endodoncia en Pregrado
10 créditos por 5 años
8. Profesor de Endodoncia en Posgrado
20 créditos por 5 años
9. Publicaciones en revistas nacionales:
  1. Casos clínicos
  2. Revisión bibliográfica
  3. Investigación
20 créditos
10. Publicaciones en revistas del extranjero:
  1. Casos clínicos
  2. Revisión bibliográfica
  3. Investigación
25 créditos
11. Publicación de un libro de Endodoncia.
50 créditos
12. Publicación de un capítulo de un libro de Endodoncia
  • 1 capítulo: 25 créditos
  • 2 capítulos: 30 créditos
  • 3 capítulos: 35 créditos
(como máximo)

Los Miembros de Número que han cumplido con los requisitos anteriores deberán cubrir la cuota de Recertificación establecida por la Asamblea General.
El Nuevo Certificado será entregado en la Asamblea Ordinaria de Asociados que le corresponda.

V. DE LAS ASAMBLEAS

  1. Solamente podrán ingresar a las Asambleas, Miembros de Número del Consejo Mexicano de Endodoncia, A. C.
  2. Los Miembros de Número deberán ser convocados a las Asambleas Generales por el Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo ya sea en un diario (Periódico) de circulación Nacional, medio electrónico (Internet), mensajería, correo terrestre o en la página Web vigente, dando a conocer la fecha, la hora y el lugar exactos de su realización, así como la orden del día. La convocatoria deberá ser publicada a cabo 20 días antes de la fecha de la Asamblea.
  3. Los Miembros de Número que deseen inscribir algún asunto en la orden del día correspondiente a asuntos varios, deberán notificarlo al Secretario del Consejo Mexicano de Endodoncia, A. C. con un mínimo de veinticuatro horas antes de la hora programada de la Asamblea Ordinaria.
  4. En las Asambleas se deberán evitar discusiones personales, vocabulario soez y altisonante; de suceder así se le invitará al Miembro de Número a salir del recinto.
  5. Durante las Asambleas queda prohibido asistir en estado de ebriedad, fumar, comer e ingerir bebidas alcohólicas. Así mismo, se deberán apagar sistemas de comunicación como radios o teléfonos celulares.
  6. Los Miembros de Número varones deberán asistir a la Asamblea con saco y corbata (formal) y las mujeres con vestido formal, esto aplica también para los aspirantes que recibirán su Certificado por primera vez. De no ser así no podrán entrar al recinto de la Asamblea.
  7. Para poder entrar al recinto donde se efectúe la Asamblea, los aspirantes a Miembros de Número que van a recibir su Certificado por primera vez, deberán esperar a ser llamados hasta que termine la misma, de acuerdo a la orden del día; este ordenamiento aplica también para los familiares.
  8. Sin excepción estará estrictamente prohibido llevar niños a las Asambleas.
  9. Por ser un requisito Notarial, sin excepción todos los Miembros de Número deberán firmar la lista de asistencia antes de ingresar al recinto donde se realizará la Asamblea General.

VI. DEL AVAL DE CONGRESOS, SEMINARIOS Y CONFERENCIAS

El Consejo Mexicano de Endodoncia A.C., otorgará el aval a la Asociación Mexicana de Endodoncia Colegio de Especialistas en Endodoncia A.C., Academia Mexicana de Endodoncia A.C., y sus filiales de la siguiente forma:

  1. El aval de congresos anuales presenciales o en línea a la Academia Mexicana de Endodoncia A.C. y a la Asociación Mexicana de Endodoncia Colegio de Especialistas en Endodoncia A.C., no tendrá costo.
  2. Los congresos anuales de ambas asociaciones llevados a cabo de manera presencial o en línea, tendrán una duración mínima de 20 horas y se les otorgará un máximo de 15 créditos.
  3. La asistencia del Miembro de Número a la Asamblea del Consejo Mexicano de Endodoncia, A.C., o a la Asamblea de la asociación organizadora del evento no se incluye dentro del 80% de asistencia requerido para alcanzar el aval de su diploma.
  4. El aval se otorga a cursos, congresos, seminarios presenciales o en línea, locales o regionales, así como talleres presenciales, locales o regionales, donde participen conferencistas certificados por el Consejo Mexicano de Endodoncia con carga de participación cuando menos de un 60%, y se otorgará 1 crédito por cada 2 horas de curso teniendo un máximo de 12 créditos por el curso. En el caso de ser únicamente conferencista extranjero, el Comité Ejecutivo evaluará su currículo y horas impartidas para otorgar los créditos correspondientes, teniendo de igual manera un máximo de 12 créditos por el curso. En el caso de talleres (hands-on) se otorgará 1 crédito por cada hora de curso. En todos los casos anteriores el costo del aval será de $30.00 (treinta pesos 00/100 M.N.) por asistente.
  5. Se dará aval a las casas comerciales y laboratorios farmacéuticos cuando por lo menos un 60% de los conferencistas sean Miembros de Número del Consejo Mexicano de Endodoncia, A.C., y se otorgará 1 crédito por cada 2 horas de curso teniendo un máximo de 12 créditos por el curso. En caso de que el curso sea dictado únicamente por conferencistas extranjeros, los créditos otorgados dependerán de la evaluación del currículum del ponente, considerada por el Comité Ejecutivo y de las horas impartidas, teniendo de igual manera un máximo de 12 créditos por el curso y un costo de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) por asistente. Estos cursos tendrán que ser respaldados por AMEAC o AMECEE.
  6. El aval a pláticas en línea (SAVE), pláticas bimestrales presenciales o virtuales de AMEAC constará de 1 crédito por cada 2 horas de conferencia, y tendrá un costo de $30.00 (treinta pesos 00/100 M.N.) por diploma. La entrega del diploma al interesado será responsabilidad de AMEAC o de AMECEE.

En el caso de los eventos presenciales, los organizadores deberán enviar a la Secretaría del CME una base de datos en Excel con la siguiente información:

  1. Carta solicitud membretada y firmada por el responsable del evento, en donde se deberá especificar el nombre el evento, institución que organiza, fecha y lugar a realizarse, carga horaria teórica y práctica en su caso, así como el número de folios requeridos. Además, nombre, nacionalidad y currículum de los conferencistas.
  2. Programa o tríptico del evento.
  3. Toda esta documentación deberá de ser enviada a la Secretaria con una antelación de 30 días naturales a la realización del evento.
  4. Una vez aprobado el aval del evento, deberán enviar copia del pago correspondiente por el número de folios requeridos con una antelación de por lo menos 3 días al evento.
  5. El organizador deberá enviar la hoja Excel del CME llenada con la información completa de todos los asistentes y el número de folio correspondiente a cada una de ellos, en un plazo máximo de 20 días naturales. De lo contrario, quedara sin efecto el aval otorgado y sin compromiso de devolución del pago efectuado de los folios.

En el caso de los eventos en línea, los organizadores deberán enviar a la Secretaria del CME una base de datos en Excel con la siguiente información:

  1. Carta solicitud membretada y firmada por el responsable del evento. En donde se deberá especificar el nombre el evento, institución que organiza, fecha y lugar a realizarse, carga horaria teórica y práctica en su caso, así como el número de folios requeridos. Además, nombre, nacionalidad y currículum de los conferencistas.
  2. Programa o tríptico del evento.
  3. Toda esta documentación deberá de ser enviada a la Secretaria con una antelación de 30 días naturales a la realización del evento.
  4. El organizador deberá enviar el documento que le otorga la plataforma que haya contratado, especificando el número de horas que cada asistente haya presenciado así como su nombre completo. Para que al asistente a la plática virtual le sea considerada como válida, será obligatorio que el aspirante haya estado conectado un mínimo de 80% del tiempo total que haya durado la plática, de lo contrario no será tomada en cuenta para el puntaje.
  5. El organizador enviara el pago correspondiente del número de folios que haya utilizado, en un plazo no mayor de 7 días naturales posteriores a la conclusión de su evento.
  6. El organizador deberá enviar la hoja Excel del CME llenada con la información completa de todos los asistentes y el número de folio correspondiente a cada una de ellos en un plazo máximo de 20 días naturales, de lo contrario quedará sin efecto el aval otorgado y sin compromiso de devolución del pago efectuado de los folios.

NOTA: Una vez generados los folios por parte del CME para el evento en cuestión, no se generarán nuevos folios pasadas las fechas establecidas.

VII. COMISIÓN DE RECONOCIMENTO DE POSGRADOS DEL CONSEJO MEXICANO DE ENDODONCIA, A.C.

  1. Será la encargada de sugerir los requisitos que deberán tener los posgrados de Endodoncia para obtener la Certificación del Consejo Mexicano de Endodoncia A.C. de acuerdo con los criterios que establezca, así como de sugerir las modificaciones o adecuaciones que considere pertinente.
  2. Tendrá la facultad de admitir las solicitudes de los posgrados que pidan la Certificación del Consejo Mexicano de Endodoncia, A.C., para la evaluación física de las instalaciones, sus programas y documentación que lo acredite ante las autoridades legales competentes en el área.
  3. Propondrá una comisión de visita de inspección in situ para la evaluación del posgrado, como parte de los requisitos para la Certificación.
  4. Emitirá las resoluciones pertinentes sobre la Certificación o sugerencias a los posgrados para obtener dicha Certificación. Emitirá un dictamen de resolución sobre la aprobación o no del posgrado en cuestión que presentará al Comité Ejecutivo; quien tomará la decisión final, a fin de informar a dicho posgrado y a la Asamblea General de Asociados.
  5. Para realizar la visita de inspección a los posgrados de Endodoncia, estos deberán pagar la cuota que establezca la Asamblea General de Asociados.

VIII. CRITERIOS BÁSICOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS POSGRADOS DE ENDODONCIA, POR EL CONSEJO MEXICANO.

Los criterios que se expresan a continuación, y que se manifiestan como los básicos para lograr el Reconocimiento por el Consejo Mexicano de Endodoncia, A.C., se deben interpretar como los requisitos mínimos necesarios para lograr el objetivo principal de un Posgrado y que debe ser que la preparación de los alumnos sea la adecuada de acuerdo con la información científica con que se cuenta en la actualidad, tanto en las materias teóricas como en el conocimiento y empleo de la tecnología especializada. Se pueden tomar como sugerencias e incluso como parámetros indispensables para lograr ese objetivo.

  1. Estos requisitos mínimos necesarios, se han establecido respetando la Filosofía de cada Posgrado, así como las posibilidades con que cada Institución puede disponer en lo referente a personal académico, infraestructura, equipamiento, etc.

Los requisitos se dividen en:

  1. Duración del Posgrado.
  2. Personal docente.
  3. Estructura del Programa.
  4. Infraestructura.
  5. Selección de alumnos.
  6. Requisitos de egreso.
  7. Documento de acreditación de fin de curso.

1. DURACIÓN DEL POSGRADO

Una División de Estudios de Posgrado en Odontología o Estomatología, puede otorgar el grado de Especialidad o Maestría. Generalmente, una Maestría es en Ciencias Odontológicas, Estomatología Integral, Biología Oral, etc., con diferentes especialidades, ya sea Endodoncia, Periodoncia, Ortodoncia, etc., de tal manera que el egresado obtiene el grado de Maestría con una Especialidad.

En caso de ser únicamente Especialidad, en específico de Endodoncia, la duración mínima deberá ser de dos años (deberá contar con un REVOE otorgado por Secretaria de Educación Pública y Opinión Técnico Académica otorgado por la Secretaria de Salud), independientemente del curso propedéutico y dividido de acuerdo con los parámetros de cada Institución, ya sean dos años, cuatro semestres, seis cuatrimestres, algún otro. El programa deberá ser de tiempo completo (3200 horas), es decir, de lunes a viernes, con un mínimo de ocho horas diarias de actividades presenciales, 40% téorica y 60% práctica clínica exclusivas del Programa de Estudios correspondiente.

En caso de ofrecer el grado de Maestría, la duración mínima deberá ser de dos años, independientemente del Curso Propedéutico, divididos de acuerdo con los parámetros de cada Institución, sean dos años, cuatro semestres, seis cuatrimestres, etc. Igualmente, los estudios deberán ser de tiempo completo, de lunes a viernes, con un mínimo de seis horas diarias de actividades presenciales exclusivas del Programa de Estudios correspondiente.

REQUISITO. Será necesario que el Posgrado solicitante presente un documento que contenga el Plan de Estudios. Dicho Plan de Estudios deberá manifestar las materias que lo conforman, la duración en horas de cada una de ellas, así como del nombre de quien imparte la materia y el método de evaluación de aprendizaje que se emplea.

En el documento será muy importante que se anexe el acta de Consejo Universitario de aprobación de la Especialidad o Maestría, o el documento oficial de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública donde se apruebe.

2. PERSONAL DOCENTE

Los Profesores que imparten clases en un Posgrado de Endodoncia, podrán ser Hora clase, Medio tiempo o Tiempo completo. Las materias que se pueden denominar como de Ciencias Básicas podrán ser impartidas por catedráticos de diversas licenciaturas, de acuerdo al perfil de cada materia. Aquellos profesores que impartan materias exclusivas de la Especialidad, deberán ser Especialistas, Maestros en Endodoncia y de preferencia Certificados por el Consejo Mexicano de Endodoncia, A.C. El número de Endodoncistas que intervengan como docentes dentro del posgrado, variará de acuerdo a las posibilidades de cada institución, pero por lo menos será de un número de cinco, en cualquier modalidad de contratación y de ellos mínimo tres deberán estar Certificados por el Consejo Mexicano de Endodoncia, A.C.

Los Profesores invitados (huésped) no se tomarán en cuenta como docentes de la plantilla base que imparten materias exclusivas de la especialidad ya que su labor es el contribuir o complementar algunos aspectos de las unidades temáticas y/o desarrollar algún tema de actualidad que enriquezca en forma integral el plan de estudios vigente.

REQUISITO. El Posgrado solicitante presentará una fotocopia de la nómina o en su defecto algún comprobante de ingresos de los docentes, por su colaboración en el Posgrado.

3. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA

Las materias que integran el Plan de Estudios serán teóricas y prácticas. Dentro de las materias existirán las de Ciencias Básicas y las que conforman la base de la Especialidad o Maestría. Dentro de Ciencias Básicas se considerarán: Anatomía Descriptiva y Dental, Embriología e Histología dentales, Patología bucal, Microbiología, y aquellas que la Institución en particular consideren indispensables. La base de la Especialidad o Maestría constará de materias impartidas en forma de seminarios, laboratorios, clases magistrales, foros de discusión, práctica clínica, etc.

El número de créditos de la Especialidad o Maestría variará de acuerdo a diversos criterios ya existentes para determinar dicho número. Lo importante será que las materias consistan de un número de horas adecuado.

REQUISITO. La presentación del Plan de Estudios establecido en el punto 1. Se explicará en el documento la forma de cálculo del número de créditos.

4. INFRAESTRUCTURA

Se deberá contar con un salón de clases, de preferencia de uso exclusivo para la Especialidad, equipado con lo mínimo necesario para impartir clases como: pizarrón, pantalla, proyector LCD, computadora.

La Clínica de la Especialidad en Endodoncia deberá tener unidades dentales en buen estado, equipo de Rayos X, área de limpieza y esterilización de instrumental y de preferencia equipos de localización electrónica de ápice, motores de baja velocidad para instrumentación rotatoria, equipos para obturación de los conductos, etc. El equipo especializado puede ser propiedad de la Institución o del alumnado. Idealmente el alumno debe tener la posibilidad de estar en contacto con lo más avanzado de la tecnología; sin embargo, no es posible establecer como una obligación institucional la adquisición de equipo costoso.

De preferencia, la Institución deberá tener a la disposición del alumnado un laboratorio donde pueda realizar sus trabajos preclínicos y que pudiera ser utilizado para realizar proyectos de investigación, en caso de que esto último sea un requisito estipulado en el plan de estudios.

Se debe contar con una Biblioteca con los libros sobre Endodoncia indispensables. El alumno debe tener acceso a Revistas periódicas sobre Endodoncia internacionales, ya sea en presencia física o vía internet.

REQUISITO. El Posgrado solicitante presentará un documento donde haya una relación del equipo con el que se cuenta para la impartición de clases y la realización de tratamientos en pacientes. Este documento puede estar acompañado de fotografías de las instalaciones.

5. SELECCIÓN DE ALUMNOS

La Institución deberá tener un documento (Perfil de Ingreso) donde estipule los requisitos de ingreso a la Especialidad o Maestría. Requisitos tales como: Título de Cirujano Dentista, Cédula Profesional, promedio mínimo de preferencia, conocimientos sobre otros idiomas, disponibilidad de tiempo completo, etc. En dicho documento también se manifestará el proceso de admisión al que se deben someter los solicitantes, y bajo qué criterios se realiza la admisión.

REQUISITO. Presentar documento.

6. REQUISITOS DE EGRESO

La Institución deberá tener un documento (Perfil de Egreso), donde estipule qué requisitos debe cumplir el alumno para poder obtener su título de Especialista o de Maestría. El promedio general que debe obtener, si debe realizar un trabajo final o qué tipo de exámenes debe presentar y si debe realizar investigación y/o tesis.

Es importante que se determine si es obligación de los alumnos, durante sus estudios, participar en eventos científicos ya sea como asistente o ponente. La Institución también deberá tener un registro de los alumnos que han cursado estudios, cuántos han terminado y cuántos han obtenido el título.

REQUISITO. Presentar documento.

7. Documento de acreditación de fin de curso

El documento que se expida de conclusión del curso de endodoncia (Especialidad o Maestría) deberá estar avalado por la institución académica que corresponda y tener los registros de la Dirección General de Profesiones y que con dicho documento se pueda tramitar y obtener la cédula que acredite al interesado como Especialista en Endodoncia.

OBSERVACIONES

La Comisión de Reconocimiento de Posgrados del Consejo Mexicano de Endodoncia, A.C., no tiene la facultad de calificar un Posgrado de Endodoncia y decidir si es de excelencia, de buena o mediana calidad. Tal facultad pertenece a otro tipo de instituciones gubernamentales.

Lo que se pretende en el presente documento es solamente manifestar lo que se consideran los requisitos que debe contar una Institución para impartir un Posgrado en Endodoncia que pueda egresar especialistas calificados para el ejercicio de la profesión en beneficio de los pacientes.

En su momento se determinará el costo que genere la visita de inspección y el documento que se emita como reconocimiento del posgrado que solicite su reconocimiento por parte del Consejo Mexicano de endodoncia, A.C., el perfil y número de miembros que integren la Comisión de Reconocimiento de Posgrados del Consejo Mexicano de Endodoncia, A.C. y la forma de su designación, así como la duración de su función se determinará oportunamente.

IX. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

Los Miembros de Número del Consejo Mexicano de Endodoncia, A.C., por ser todos Cirujanos Dentistas con la especialidad de Endodoncia, con título universitario reconocido por las autoridades competentes y habiendo prestado el juramento Hipocrático, se obligan a cumplir con las reglas morales y los principios que a continuación se mencionan:

  1. El beneficio del paciente está primero.
  2. Proveer la más alta calidad de salud endodóncica en forma competente y con rapidez.
  3. No se debe negar el servicio de Endodoncia a personas por razones de raza, credo, sexo o nacionalidad.
  4. No se debe negar el servicio de Endodoncia a personas que sufran enfermedades infecto-contagiosas u otras enfermedades sistémicas delicadas a menos que el Endodoncista no se sienta con los suficientes conocimientos, equipo o experiencia en el tratamiento de estos enfermos.
  5. El Endodoncista tiene la obligación de guardar confidencialmente los expedientes del paciente, a menos que por asuntos de instituciones gubernamentales soliciten arbitrajes médico-odontológicos-endodónticos y se deba dar esta información con y sin consentimiento del paciente.
  6. El Endodoncista debe estar activo dentro de su comunidad divulgando los beneficios de la Endodoncia a través de pláticas, conferencias, folletos, libros, etcétera.
  7. El Endodoncista tiene la obligación de hacer un reporte completo del tratamiento realizado al paciente y hacérselo llegar en caso de solicitud del mismo.
  8. Si algún paciente requiere de “SEGUNDA OPINIÓN” es obligación del Endodoncista dársela, ajustándose a la verdad y pudiendo ser ésta comprobada.
  9. Siempre se debe INFORMAR al paciente que debe regresar con el dentista que lo envió, si ese es el caso.
  10. El Endodoncista no deberá ofrecer remuneración económica a quien le refiera pacientes.
  11. El Endodoncista tienen la obligación de reportar los beneficios de su investigación, técnicas o medicamentos nuevos que puedan beneficiar a la sociedad en general y a la especialidad.
  12. Se deben recetar solamente medicamentos que conforme a las publicaciones estén debidamente registrados y sean para mejorar la salud del paciente y nunca dispensar medicamentos o fórmulas para otro objetivo.
  13. Si se tiene personal auxiliar, éste deberá estar capacitado lo suficiente para ofrecer atención de excelencia a los pacientes.
  14. El Endodoncista tiene la obligación de cumplir estrictamente todos los protocolos de control de infecciones para evitar contaminación cruzada entre pacientes y personal auxiliar.
  15. El Endodoncista certificado tiene la obligación de estar actualizado en todas las técnicas teóricas y prácticas, así como contar con la tecnología de vanguardia para ofrecer a los pacientes tratamientos de conductos de la más alta calidad.
  16. Guardar el secreto profesional de acuerdo a la ley.
  17. Será responsabilidad del Endodoncista el cuidado trans y post-operatorio del paciente, a menos que se delegue de conformidad a otro Endodoncista certificado.
  18. Cualquier información o plan de tratamiento que se le proporcione al paciente y familiares serán francos, honestos, veraces, no engañosos ni fraudulentos.
  19. Al ser requerido como perito, el Endodoncista certificado se comprometerá a proporcionar su testimonio con imparcialidad, honestidad, con lo mejor de su conocimiento, capacidad y experiencia, en base a la evidencia científica de los hechos.
  20. Al realizar trabajos de investigación y actividades académicas, éstas deberán ser honestas, imparciales, verdaderas y apoyadas en evidencia científica.
  21. Cualquier patrocinio de firmas comerciales para una investigación deberá ser revelado en todo lo que involucre a los códigos de ética, a través de una constancia escrita del Comité de Bioética de la institución donde se realice la investigación y deberá mencionarse en el foro de la presentación de la investigación.
  22. El Endodoncista certificado se responsabilizará de que el conocimiento informado sea integral y que proporcione una adecuada información del plan de tratamiento pre, trans y post-operatorio. El paciente deberá recibir toda la información necesaria para que con ella tome la mejor decisión de tratamiento. La información deberá incluir riesgos, pronóstico y costo total del tratamiento endodóntico y/o quirúrgico.
  23. El Endodoncista certificado respetará la decisión del paciente de acuerdo al consentimiento informado que le haya proporcionado.
  24. El Endodoncista certificado trabajará de manera constante para mejorar el código de ética y por lo tanto ofrecer mejores alternativas de tratamiento a la sociedad. Se deberán hacer enmiendas periódicas, dependiendo de la revisión de artículos actuales de ética. Este código de ética deberá servir como marco de referencia para evaluar y tomar decisiones de conducta profesional en función de la información de bioética actual.

IX. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

1. Hacia con los Miembros de Número del CME

A los Miembros de Número del Consejo Mexicano de Endodoncia, A. C., independientemente de la Asociación a la que pertenezcan, se les otorgará un costo especial en los congresos anuales presenciales de ambas Asociaciones, que oscilará entre la cuota de Socio Activo y No Socio de la Asociación que esté organizando el evento, siempre y cuando se encuentre al corriente de sus obligaciones al interior del Consejo Mexicano de Endodoncia A.C. Por lo tanto, los interesados deberán de enviar al comité organizador del evento anual una copia de su certificado vigente.

2. Hacia con los Miembros Vitalicios

Se define como Miembro Vitalicio aquel Miembro de Número que ha permanecido 20 años continuos al interior del Consejo Mexicano de Endodoncia, A.C., y que además cuente con 60 años. El interesado deberá solicitar por escrito su reconocimiento como Miembro Vitalicio al Presidente en turno del Consejo Mexicano de Endodoncia A.C., adjuntando la documentación que avale sus 20 años de permanencia continua, es decir, su primer certificado y sus cuatro Recertificaciones posteriores. La calidad de Miembro Vitalicio contará con los siguientes beneficios:

  • Quedar exento del pago de la cuota de Recertificación y cualquier cuota extraordinaria.
  • En lo subsecuente, ya no será necesario que presente documentación alguna.
  • Al pertenecer a esta categoría de Miembro Vitalicio, seguirá contando con todos los beneficios de un Miembro de Número.

3. Hacia con el Consejo Directivo

  • Los Presidentes de cada Asociación otorgarán las cortesías como Invitado Especial para la asistencia a su evento anual al número de integrantes del Comité Ejecutivo del CME que solicite el Presidente del mismo, así como al mismo Presidente.
  • Dichas cortesías como Invitado Especial deberán ser solicitadas por el Presidente del CME con una antelación de 45 días naturales al Presidente de la Asociación organizadora del evento, quien confirmará dicha solicitud con una antelación de 30 días naturales al evento. El Presidente del CME solicitara las cortesías para los integrantes del Comité Ejecutivo que a su consideración lo ameriten por su participación activa en el semestre correspondiente, en el entendido de que no se brindará el beneficio a los integrantes que no hayan tenido una contribución meritoria en esos seis meses.

4. Hacia con el examen de Certificación y Asamblea

La AMEAC y la AMECEE, proporcionarán las instalaciones y el coffee-break para que se lleve a cabo tanto el Examen de Certificación como la Asamblea dentro de sus eventos anuales presenciales.

  • Para llevar a cabo Examen de Certificación los requerimientos son:
    • Un salón en horario matutino reservado por un mínimo de 5 horas.
    • Mesa y sillas para dos personas afuera del salón, para la toma de asistencia.
    • Mesa hasta para cinco personas (integrantes de la Comisión de Examen y el Presidente) dentro del salón.
    • Una pantalla y una mesa para proyector.
    • El montaje debe ser de tipo “escuela”, con un cupo mínimo de 50 sustentantes, contemplando que se requiere un tablón para cada dos sustentantes, dejando un espacio entre ellos.
    • Conexiones eléctricas para que cada uno de los aspirantes pueda conectar su computadora y mínimo tres conexiones extras para suministrar a la plataforma digital.
    • Coffee-break adecuado al número de sustentantes y Mesa Directiva, el cual será utilizado después del examen.
  • El Consejo Directivo del CME en turno, debe garantizar la continuidad de una red local propia que soporte el uso de la plataforma digital para llevar a cabo el Examen de Certificación en línea.
  • El CME, notificará a la Asociación organizadora del evento el número de sustentantes inscritos al Examen de Certificación con una antelación de 30 días naturales a la realización de dicho Examen.
  • Desde que se contrató el servicio de soporte con Portal Odontólogos para llevar a cabo el Examen de Certificación en línea, esta empresa cobra el 10% más IVA de la cuota que cobra el Consejo por cada Examen. Este cobro es por concepto de: asignación de usuario y contraseña por cada uno de los sustentantes, reporte de resultados y análisis del examen aplicado. Así mismo, el CME cubre los viáticos de un ingeniero por parte de Portal Odontólogos que está al tanto del funcionamiento de la red local, plataforma digital, facilitar el acceso a la plataforma a cada uno de los sustentantes e instalación de navegadores en los casos requeridos. Por cada 20 sustentantes, se requiere de un ingeniero a quien se le cubren los viáticos que constan de transporte ida y vuelta, 1 noche de hotel en la sede y alimentos. En el caso de ser mayor el número de sustentantes, se requiere de un segundo ingeniero a quien también se le cubren viáticos por parte del CME.
  • Para llevar a cabo una Asamblea General Ordinaria presencial los requerimientos son:
    • Un tablón con sillas para 4 personas afuera del Auditorio para toma de asistencia.
    • Un salón con montaje tipo “auditorio” y con un cupo mínimo de 120 personas.
    • Dos tablones con sillas para 6 personas como mesa del Presídium.
    • Cuatro micrófonos.
    • Grabación de audio del desarrollo de la Asamblea.
    • Una pantalla y una mesa para proyector.
    • Conexiones necesarias.
    • Coffee-break para 60 personas.

5. Hacia con el uso del logotipo del CME

  • El logotipo de CME debe de ser utilizado solo para uso exclusivo oficial.
  • El logotipo del CME en el caso de pláticas, cursos y congresos solo se colocará la leyenda: “Avalado por el CME”, y no se colocará el logotipo.
  • La única excepción sería en los congresos anuales de AMEAC y AMECEE, donde estaría permitido el uso del logotipo.

6. Hacia con los Congresos Anuales de AMEAC Y AMECEE

Dado que la logística del CME así como la de ambas Asociaciones van de la mano, se indica que durante primer semestre del año se lleve a cabo el Congreso Anual de AMECEE y durante el segundo semestre el Congreso Anual de AMEAC.

Existiendo una diferencia en tiempo de 6 meses, llevándose a cabo el Congreso de AMECEE en los meses de abril o mayo y el de AMEAC en los meses de octubre o noviembre.

Habrá de considerarse que los exámenes de certificación que se soliciten fuera de los eventos anuales de AMEAC y de AMECEE, deberán tener una distancia en tiempo de por lo menos tres meses, dada la complicada logística al interior del CME.