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ESTATUTO DEL CONSEJO MEXICANO DE ENDODONCIA,A.C.

TÍTULO PRIMERODE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

C A P Í T U L O  I

DISPOSICIONES GENERALES
 
ARTÍCULO 1º
El Consejo Mexicano de Endodoncia, A. C. es una organización fundada el 20 de diciembre de 1995, según escritura pública número 19,900 tirada ante la fe del Notario Público número 25 del Distrito Federal, Lic. María Guadalupe Alcalá González, gracias a la concurrencia de los Doctores PEDRO ARDINES LIMONCHI, ALBERTO RAFAEL ARRIOLA VALDÉS, SILVIA BERISTAIN Y GARCÍA, FRANCISCO JAVIER COLLADO WEBBER, ANABELL CORTÉS ALGARA, ELSA ELENA CRUZ SOLORZANO, CÉSAR ALEJANDRO DÍAZ DE ITA, JORGE JAIME FLORES TREVIÑO, RAÚL LUIS GARCÍA ARANDA, GERARDO HURTADO VINGARDI, JOSÉ LUIS JÁCOME MUSULE, SERGIO KUTTLER KAPLAN, ARMANDO FRANCISCO JAVIER LARA ROSANO, EUGENIO MORENO SILVA, CARLOS MARIO OLMOS MARTÍNEZ, ENRIQUE PADILLA GUTIÉRREZ, PEDRO JOSÉ PALMA SALAZAR, FRANKLIN PINEDA MOLINERO, DANIEL SILVA HERZOG FLORES, GERMÁN FEDERICO VALLE AMAYA, EDUARDO ARTURO VENTURA MORALES, YOLANDA VILLARREAL PUGA-COLMENARES, RICARDO ALFONSO ENRIQUE WILLIAMS VERGARA.

Al momento de constituirse el Consejo se liquidó la Asociación Civil denominada Consejo Nacional de Endodoncia, Asociación Civil, constituida por escritura pública número 63,180 (sesenta y tres mil ciento ochenta, de 7 siete de mayo de 1986 mil novecientos ochenta y seis, otorgada ante el Licenciado Rafael del Paso Reinert, titular de la Notaría Pública número 114 (ciento catorce) del Distrito Federal, ante quien comparecieron los señores doctores Pedro Ardines y Limonchi, Ricardo WiIIiams Vergara, Javier Collado Webber, Ricardo Montes de Oca Pedroza y Alberto Salvá Calleja, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, bajo el número 00011247 (cero cero cero once mil doscientos cuarenta y siete), de fecha 13 (trece) de junio de 1986 (mil novecientos ochenta y seis), puesto que reconocen tanto el prestigio y solvencia moral de dicha institución, como es certificados que emitió el mismo, y a fin de continuar con el objeto de agrupar a los cirujanos dentistas y estimular el estudio e investigación, así como mejorar la práctica y elevar el nivel de preparación y conocimientos de la materia en la República, han convenido en constituir la presente ASOCIACIÓN CIVIL, sujetándose a los Estatutos Sociales que se protocolizaron en la escritura pública detallada en el párrafo primero del presente Artículo primero del presente instrumento.
ARTÍCULO 2°
Para los efectos del presente Estatuto se entiende por:
I.- El Consejo.- Es el Consejo Mexicano de Endodoncia, Asociación Civil;
II.- Miembro de Número.- El Cirujano Dentista, especialista en Endodoncia  que ha solicitado y obtenido su ingreso al Consejo, a través de los mecanismos previstos por el Estatuto;
III.- Comité Ejecutivo.- El Órgano de Gobierno Ejecutivo del Consejo Mexicano de Endodoncia;
IV.- Asociación Mexicana de Endodoncia A. C.- Es la organización de Endodoncistas filial de la Asociación Dental Mexicana, Federación Nacional de Colegios de Cirujanos Dentistas, A. C.
V.- Academia Mexicana de Endodoncia A. C.- Es la organización de Endodoncistas filial del Colegio Nacional de Cirujanos Dentistas, A. C.
ARTÍCULO 3°
El Consejo se regirá por el presente Estatuto, bajo la denominación de "CONSEJO MEXICANO DE ENDODONCIA", seguida de las palabras Asociación Civil o sus iniciales, A. C.
ARTÍCULO 4°
La duración del Consejo será indefinida, a partir de la fecha en que se protocolice ante Notario Público el presente Estatuto y se registre en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio correspondiente.
ARTÍCULO 5°
El domicilio social del Consejo será la ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de establecer toda clase de representaciones u oficinas tanto en el Distrito Federal, así como en cualquier otra parte de la República Mexicana y pactar domicilios convencionales.
ARTÍCULO 6°
El Consejo es una Asociación de Nacionalidad Mexicana, que se integra por los Miembros Individuales que hayan satisfecho los requisitos de ingreso establecidos en el presente Estatuto.
El Consejo se regirá en todo lo previsto por su Estatuto y en forma supletoria por lo dispuesto en el Código Civil para el Distrito Federal.
 
Si desea consultar el estatuto completo, click para descargar
 
 
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